TecnoPensamiento | Derechos de Autor que pasan a Dominio Público
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Hay muchos libros que podemos encontrar en Internet gratis bajo la etiqueta de “legal”, esto se debe a que se encuentran bajo dominio público. El 1 de enero de cada año no solo marca un nuevo año. Esta fecha también es la indicación de que nuevos autores pasan a ser de dominio público en España. En 2018 pasan al dominio público aquellos que fallecieron en 1938. Sin embargo, para el resto de Europa son los fallecidos en 1948 los que pasan a formar parte de esta lista.
Símbolo "Dominio Público" | © Pixabay |
Una obra es de dominio público cuando ya no está bajo el auspicio de las leyes de derechos de autor. Bajo esta definición se pueden incluir aquellas que sean artísticas, literarias o científicas. Cuando una obra se encuentra en dominio público esto significa que puede ser utilizada, adaptada o copiada sin necesitar el permiso de los herederos del creador y que, además, no se deberá pagar por ello.
En España una obra pasa a ser de dominio público cuando han pasado 70 años del fallecimiento del autor si este nació después del 7 de diciembre de 1987. Si el fallecimiento es anterior a la fecha mencionada entonces son 80 años los que hay que esperar. Este cambio se produjo tras El Convenio de Berna (1986) que obligó a cambiar la norma, aunque no con carácter retroactivo. En los países de la Unión Europea, por regla general, también se empieza a contar como dominio público a partir de los 70 años. Esta cifra va desde los 50 hasta los 100 años, depende de las leyes de cada país. Para consultar el plazo correspondiente de cada uno se debe buscar su Ley de Propiedad Intelectual, pero en wikisource nos ofrecen una recopilación muy completa.
El que haya una diferencia de 10 años entre la ley española y la europea trae consigo una serie de problemas. En el Reino Unido se pueden publicar ya los libros de F. Scott Fitzgerald desde el año 2010 (este murió en 1940). Sin embargo, en España para que los editores puedan publicarlo sin abonar los derechos de autor deben esperar hasta el año de 2020. Otros autores como Unamuno o Lorca hasta 2017 seguían bajo la protección de los Derechos de Autor. Por supuesto, hay otros derechos que son irrenunciables a la obra. El derecho moral (art. 14 de la Ley Propiedad Intelectual), como el reconocimiento de autor es permanente, irrenunciable e inalienable. Con lo que siempre el autor será considerado como tal.
En la Biblioteca Nacional de España se puede encontrar un compedio de los autores fallecidos entre 1900 y 1936, es decir, ya pertenecientes al dominio público. Asimismo, en la página de "Escritores" incluyen la semblanza de los mismos. Dejan abierta la posibilidad de que los usuarios amplíen o maticen la lista a través de su colaboración por correo electrónico.
La página de DominioPublico.es se encarga de dar difusión a obras de dominio público, pero también nos indica otras webs donde encontrar más:
- Proyect Gutenberg
- iBiblio
- WikiSource
- WikiBooks
- La lista completa la puedes consultar aquí.
Para comprobar que una obra efectivamente se encuentra libre de los derechos patrimoniales de autor o que se trata de una obra huérfana (sin autores identificados o no localizables) debemos seguir una serie de pasos según la Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística:
- Conocer el año de nacimiento y país de su autor, así como el año de su fallecimiento.
- Seguir las instrucciones del RD 224/2006, de 27 de mayo. Asimismo, se consultarán las obras mencionadas en el anexo.
La lista de autores de dominio publico en 2018 en España la podemos consultar en este documento de la Biblioteca Nacional de España
Aquí podéis revisar el RD 1/1996, de 12 de abril, por el por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia