Tecnopensamiento: Bitcoins, origen y regulación internacional
Para entender mejor en qué consiste y cómo funciona lo mejor es hacerlo con este vídeo explicativo:
Desde que se fundara hace seis años, se ha pasado por múltiples facetas. Para recordarlas podéis leer la cronología Five years of Bitcoin que Timothy B. Lee escribió para The Whashingtong post por el quinto aniversario de esta divisa digital, representada por el símbolo ฿.
Con los dos recursos anteriores os podéis hacer una idea general de su nacimiento y objetivos, pero ¿cuál es el trato que los países tienen hacia este sistema P2P? Con su puesta en funcionamiento y su generalización son muchos los países que han intentado regular el pago o no de impuestos que su utilización implica. Algunas de las más conocidas son:
California, EE.UU.
El 30 de junio de 2014, el Gobernador de California, Jerry Brown, promulgó una ley que permite el uso de monedas electrónicas como el Bitcoin. La ley anterior no permitía el intercambio comercial con otra divisa que no fuera el la oficial estadounidense. No solo afecta a esta moneda, sino que también permite que otras monedas locales puedan utilizarse.
Australia
Desde diciembre de 2014 en Australia, la regulación ha dado lugar a que quién compre con la criptomoneda tendrá que pagar el 10% correspondiente al impuesto de ventas del país. En este país no hay que pagar impuestos por las transacciones financieras, con lo que no se considera "dinero" a la moneda virtual. La noticia completa la podéis encontrar en The Guardian.
China
El Banco Popular Chino considera que las monedas Bitcoin no tienen un "significado real". Se anunció que las personas podrían actuar bajo su propio riesgo, pero se prohíbe a las instituciones financieras su uso, por lo que utilizarla será más complicado en el país. Más información en The Guardian.
España
El Ministerio de Hacienda ha considerado este abril que Bitcoin es un método de pago por lo que queda exenta del pago de impuestos. Queda sujeto al Impuesto Valor Añadido (IVA) o Impuesto General Indirecto Canario (Canarias, IGIC) cuando se utilice para adquirir algún bien o servicio como sucede con cualquier otra moneda o método de compra. En esta consulta se pueden obtener más datos.
Unión Europea
La última, pero no menos significativa, ha sido la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo. El 22 de octubre de 2015 se ha manifestado sobre una consulta hecha a Suecia que se había elevado a este tribunal. Su sentencia crea precedentes al considerar que no hay que pagar impuestos a la compra-venta de Bitcoin. Esto, al igual que veíamos con la pronunciación del Ministerio de Hacienda en España, no implica que al adquirir bienes o servicios haya que pagar los impuestos correspondientes. Para más detalles lee la sentencia del TJUE.
Si aún quieres saber más, no dejes de ver este vídeo en el que se explica el funcionamiento de la criptomoneda con detalle:
Espero que os haya quedado un poco más claro.